Texto oficial
Artículo segundo transitorio: Lo señalado en el artículo tercero, del presente decreto, en cuanto a la edad máxima de ingreso a la educación media comenzará a regir en la fecha determinada por el artículo 8º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, o aquel que en el futuro lo reemplace o modifique.