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Artículo 3 del Decreto 453

Aprueba reglamento que regula el registro de candidatos establecido en el artículo cuadragésimo octavo, del párrafo 3°, del título vi de la ley 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108677 / 9838594.

Texto oficial

Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por: a) Cargos del Sistema de Alta Dirección Pública: Cargos de primer o segundo nivel jerárquico que, de conformidad a la ley, se encuentran adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en el Título VI de la ley Nº 19.882. b) Cargos provistos mediante el Sistema de Alta Dirección Pública: Cargos que, de conformidad a la ley, han sido seleccionados mediante la aplicación de las normas contenidas en el Título VI de la ley Nº 19.882. c) Perfil de cargo respectivo: Corresponde al perfil del cargo aprobado para la convocatoria respecto de la cual se efectuará la invitación a que se refiere el artículo sexto del presente reglamento. d) Familia de cargos: Conjunto de cargos de perfil similar entre sí que determinará el Consejo de Alta Dirección Pública a partir de una propuesta técnica que elabore la Dirección Nacional del Servicio Civil. Pueden ser genéricas o específicas. e) Fase de análisis curricular: Primera etapa del proceso de evaluación de candidatos, en la cual se examina la información curricular provista por el candidato y se evalúa la adecuación de su formación y trayectoria profesional al respectivo perfil de selección.