Texto oficial
Artículo 3º.- Para los efectos del presente reglamento, se entenderá por:
a) Cargos del Sistema de Alta Dirección Pública: Cargos de primer o segundo nivel jerárquico que, de conformidad a la ley, se encuentran adscritos al Sistema de Alta Dirección Pública, regulado en el Título VI de la ley Nº 19.882.
b) Cargos provistos mediante el Sistema de Alta Dirección Pública: Cargos que, de conformidad a la ley, han sido seleccionados mediante la aplicación de las normas contenidas en el Título VI de la ley Nº 19.882.
c) Perfil de cargo respectivo: Corresponde al perfil del cargo aprobado para la convocatoria respecto de la cual se efectuará la invitación a que se refiere el artículo sexto del presente reglamento.
d) Familia de cargos: Conjunto de cargos de perfil similar entre sí que determinará el Consejo de Alta Dirección Pública a partir de una propuesta técnica que elabore la Dirección Nacional del Servicio Civil. Pueden ser genéricas o específicas.
e) Fase de análisis curricular: Primera etapa del proceso de evaluación de candidatos, en la cual se examina la información curricular provista por el candidato y se evalúa la adecuación de su formación y trayectoria profesional al respectivo perfil de selección.