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Artículo 4 del Decreto 453

Aprueba reglamento que regula el registro de candidatos establecido en el artículo cuadragésimo octavo, del párrafo 3°, del título vi de la ley 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108677 / 9838596.

Texto oficial

Artículo 4º.- El registro de candidatos se radicará en la Dirección Nacional del Servicio Civil, será electrónico, y contendrá, a lo menos, la siguiente información de las personas que lo integran, según lo dispuesto en el artículo 2° del presente reglamento: a) RUT. b) Nombre completo. c) Procesos de selección destinados a proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública o que hayan sido provistos mediante dicho Sistema, en que hayan efectuado postulaciones.