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Artículo 10 del Decreto 453

Aprueba reglamento que regula el registro de candidatos establecido en el artículo cuadragésimo octavo, del párrafo 3°, del título vi de la ley 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108677 / 9838603.

Texto oficial

Artículo 10º.- La invitación se enviará a la última dirección de correo electrónico registrada por la persona a invitar en el sitio de postulación de la Dirección Nacional del Servicio Civil y deberá contener, a lo menos, lo siguiente: a) Identificación del cargo que se concursa. b) Fecha de inicio y término del período de postulación. c) Forma de efectuar la postulación.