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Artículo 9 del Decreto 453

Aprueba reglamento que regula el registro de candidatos establecido en el artículo cuadragésimo octavo, del párrafo 3°, del título vi de la ley 19.882

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108677 / 9838602.

Texto oficial

Artículo 9º.- Una vez efectuada la publicación de la convocatoria de un concurso, la Dirección Nacional del Servicio Civil remitirá, vía correo electrónico y en igualdad de condiciones, la invitación a participar en el mismo a todos los integrantes del registro que corresponda, sin perjuicio de su remisión por otra vía en los casos que determine el servicio.