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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846715.

Texto oficial

Art. 2.o Para los efectos del cobro judicial de las contribuciones se tendrán por morosos aquellos deudores que no hubieren satisfecho el impuesto dentro de los plazos señalados para este objeto, suprimiéndose, en consecuencia, el plan a que se refiere el inciso 2.o del artículo 4.o de la ley número 4.440.