Texto oficial
Art. 3.o Dentro de los 15 días siguientes a la
expiración del plazo común fijado para el pago de los
impuestos, contribuciones o patentes sujetos a rol o
matrícula, los Tesoreros Comunales formarán una nómina de
los deudores morosos, con indicación del número que les
corresponde en el rol o matrícula, del nombre y apellido
del moroso, del período y cantidad adeudados y demás
indicaciones pertinentes.
Dentro de los primeros 15 días de cada mes, los mismos
Tesoreros formarán una nómina análoga de los deudores
morosos de impuestos o contribuciones no sujetos a rol o
girados fuera de rol, cuyos plazos de pago hubieren vencido
dentro del mes inmediatamente anterior.
Un decreto reglamentario determinará en sus detalles
la forma en que se confeccionarán dichas nóminas, el
número de ejemplares que de ellas deben hacerse y su
remisión a la Tesorería General, a la Contraloría General
y a las oficinas que tengan intervención en el giro de los
roles o matrículas correspondientes.