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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846720.

Texto oficial

Art. 7.o El tribunal despachará el mandamiento de ejecución contra todos los deudores a la vez. El requerimiento deberá hacerse personalmente; pero si el ejecutado no fuere habido, circunstancia que se acreditará con la sola certificación del ministro de fe, podrá hacerse la notificación del deudor por cédula, sin necesidad de los trámites previos a que se refiere el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil, expresándose en la copia mencionada por el mismo artículo, a más del mandamiento, la designación del día, hora y lugar que fije el ministro de fe para practicar el requerimiento. No concurriendo a esta citación el deudor, se hará inmediatamente, sin más trámites, el embargo. Además de los lugares indicados por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, la notificación podrá hacerse en la propiedad raíz de cuyas contribuciones se trate; sin perjuicio, también, de las facultades del tribunal para habilitar, con respecto a determinadas personas, día, hora y lugar.