Texto oficial
Art. 6.o La demanda se presentará ante el Juez de
Letras de Mayor Cuantía del departamento en que se
encuentre la Tesorería en que debe hacerse el pago,
cualquiera que sea el monto de lo adeudado, y se dirigirá,
contra todos los deudores que figuren en la nómina antes
referida, correspondiente a un mismo período e impuesto.
Será competente para conocer en segunda instancia de
estos juicios, la Corte de Apelaciones a cuya jurisdicción
pertenece el Juzgado que conoce del juicio.