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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846722.

Texto oficial

Art. 9.o En el escrito en que se pida el mandamiento de ejecución y embargo, se hará la designación del depositario, que tendrá el carácter de definitivo cuando esta designación no recaiga en el mismo deudor.