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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846723.

Texto oficial

Art. 10. El embargo se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 471 del Código de Procedimiento Civil y regirá también para estos casos la excepción contemplada en el inciso 2.o del número 1.o del artículo 467 del mismo Código.