Texto oficial
Art. 18. Se formarán cuadernos separados con las
piezas originales pertinentes o en copias autorizadas de
ellas, en el caso de que el deudor oponga excepciones, o
cuando sea necesaria la realización de los bienes
embargados, y en los demás casos en que así lo pida el
ejecutante. Respecto de los deudores que no opongan
excepciones, se dictará una sentencia que comprenda a todos
ellos. En las ejecuciones que se tramiten en cuaderno
separado se dictará sentencia en ese cuaderno.