Saltar al contenido

Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846731.

Texto oficial

Art. 18. Se formarán cuadernos separados con las piezas originales pertinentes o en copias autorizadas de ellas, en el caso de que el deudor oponga excepciones, o cuando sea necesaria la realización de los bienes embargados, y en los demás casos en que así lo pida el ejecutante. Respecto de los deudores que no opongan excepciones, se dictará una sentencia que comprenda a todos ellos. En las ejecuciones que se tramiten en cuaderno separado se dictará sentencia en ese cuaderno.