Texto oficial
Art. 17. Cuando por deficiencia del rol, u otro motivo,
la demanda ejecutiva se hubiere dirigido en contra de una
persona que no fuera la deudora del impuesto, se ordenará,
dentro del mismo juicio, que el respectivo mandamiento de
ejecución y embargo rija en contra del verdadero deudor, y
el juicio seguirá en contra de éste.