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Artículo 20 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846733.

Texto oficial

Art. 20. Se formarán compulsas en cuadernos especiales en caso que se interpongan recursos para ante el tribunal superior, con las piezas que señale el juzgado.