Texto oficial
Art. 21. La representación del Fisco en estos juicios
corresponderá al Tesorero de la oficina en que deban
pagarse las contribuciones o tributos; sin perjuicio de que
el Tesorero General pueda asumir la representación en
cualquier momento. En ambos casos podrán delegar esta
representación en un procurador que designarán en cada
juicio.
Ni el Tesorero General ni los demás Tesoreros estarán
obligados a concurrir al tribunal para absolver posiciones;
pero en tal caso deberán prestar sus declaraciones por
escrito.