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Artículo 34 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846747.

Texto oficial

Art. 34. Quedan derogadas las leyes y demás disposiciones que sean contrarias a lo establecido en el presente decreto con fuerza de ley, y totalmente el decreto reglamentario número 5.299, del 10 de Diciembre de 1928, del Ministerio de Hacienda.