Texto oficial
Art. 33. Para cubrir todos los gastos relacionados con
la cobranza de las contribuciones morosas, de cualquiera
naturaleza que sean, los Tesoreros Comunales, deducirán el
tres por ciento de las sumas que ingresaren en arcas
fiscales por concepto de contribuciones atrasadas, en
conformidad con el inciso 1.o del artículo 4.o de la ley
número 4.440.
Estas cantidades se ingresarán en una cuenta de
depósitos sobre la cual podrá girar el Tesorero General de
la República para la cancelación de dichos gastos y de
cuya inversión rendirá cuenta oportuna a la Contraloría
General.