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Artículo 33 del Decreto Con Fuerza de Ley 148

Decreto con fuerza de ley n.o 148

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108843 / 9846746.

Texto oficial

Art. 33. Para cubrir todos los gastos relacionados con la cobranza de las contribuciones morosas, de cualquiera naturaleza que sean, los Tesoreros Comunales, deducirán el tres por ciento de las sumas que ingresaren en arcas fiscales por concepto de contribuciones atrasadas, en conformidad con el inciso 1.o del artículo 4.o de la ley número 4.440. Estas cantidades se ingresarán en una cuenta de depósitos sobre la cual podrá girar el Tesorero General de la República para la cancelación de dichos gastos y de cuya inversión rendirá cuenta oportuna a la Contraloría General.