Texto oficial
Artículo 1.o Condónanse las multas y los intereses penales en que han incurrido hasta la fecha del presente decreto-ley, los deudores morosos de las diversas contribuciones fiscales y municipales, correspondientes al primer semestre de 1932 y períodos anteriores.
El total de cada una de estas contribuciones atrasadas, de cargo a un mismo deudor, podrá ser pagado en doce cuotas mensuales a contar desde el 1.o de Agosto próximo, debiendo efectuarse el pago de cada cuota dentro del mes correspondiente. La mora en el pago de una de estas cuotas mensuales hará exigible definitivamente el total de la suma que aún se adeude, y privará al moroso de la condonación de los intereses y multas acordada en el inciso 1.o.
Producida esta mora, se proseguirá en contra del deudor el mismo procedimiento judicial que ya existiere iniciado para el cobro de estas contribuciones o se iniciará una nueva acción y en ambos casos se hará efectivo el pago de los intereses y multas.