Texto oficial
Art. 2.o Autorízase al Presidente de la República, para que anualmente pueda decretar la eliminación de los boletines de contribuciones que se estimen incobrables, ya sea por mala confección de los roles o por haberse comprobado duplicidad o inexistencia de las propiedades o deudores respectivos.
Para proceder a esta eliminación, la Tesorería General de la República formará las listas correspondientes que serán informadas por la Dirección de Impuestos Internos y la Contraloría General.