Texto oficial
Art. 4.o El contribuyente podrá cancelar dentro del plazo señalado para la primera cuota, la contribución correspondiente a todo el año, con un descuento del 5 por ciento del valor de la contribución.
Condona multas e intereses penales deudores contribuciones fiscales y municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108844 / 9846780.