Saltar al contenido

Artículo 4 del Decreto Ley 225

Condona multas e intereses penales deudores contribuciones fiscales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108844 / 9846780.

Texto oficial

Art. 4.o El contribuyente podrá cancelar dentro del plazo señalado para la primera cuota, la contribución correspondiente a todo el año, con un descuento del 5 por ciento del valor de la contribución.