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Artículo 1 del Decreto Ley 225

Condona multas e intereses penales deudores contribuciones fiscales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108844 / 9846791.

Texto oficial

Artículo 1.o El cobro por cuotas a que se refiere el artículo 3.o y el descuento establecido en el artículo 4.o del presente decreto-ley, regirán desde el año 1933.