Texto oficial
Artículo 1.o El cobro por cuotas a que se refiere el artículo 3.o y el descuento establecido en el artículo 4.o del presente decreto-ley, regirán desde el año 1933.
Condona multas e intereses penales deudores contribuciones fiscales y municipales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108844 / 9846791.