Saltar al contenido

Artículo 13 del Decreto Ley 225

Condona multas e intereses penales deudores contribuciones fiscales y municipales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108844 / 9846789.

Texto oficial

Art. 13. Para cubrir los gastos relacionados con el cobro y fiscalización de los impuestos fiscales y municipales de cualquier naturaleza, se deducirá el 1 por ciento de las sumas que ingresen a Tesorería por concepto de tales impuestos. Estas cantidades ingresarán a una cuenta de depósitos sobre la cual podrán girar la Tesorería General de la República, la Contraloría General de la República y la Dirección General de Impuestos Internos hasta el equivalente del 50%, 30% y 20%, respectivamente, para la cancelación de dichos gastos, debiendo rendirse cuenta a la Contraloría General. Suprímese el descuento que se hace en virtud del artículo 33 del decreto con fuerza de ley N.o 148, de 6 de Mayo de 1931.