Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845154.

Texto oficial

Artículo 5.o. Corresponderá al Consejo de Supervigilancia estudiar todos los reglamentos que se refieran al cobro de deudas morosas, y asimismo dictar las resoluciones de carácter general que a él se refieran, correspondiéndole, además: a) Autorizar el cobro judicial de otros créditos fiscales, de carácter ejecutivo; b) Fijar el número de receptores y depositarios que debe haber en cada comuna o departamento; c) Fijar cada tres años las rentas de receptores y depositarios, para los efectos de los descuentos para los beneficios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y de la fianza que deban rendir; d) Aprobar los nombramientos de receptores y depositarios, con renta superior a $ 9.000 anuales; e) Aprobar los aranceles de receptores y depositarios; f) Autorizar el desempeño por el receptor del cargo de depositario, en aquellos puntos en que la renta de éste último sea inferior a $ 600 al mes, o cuando no hubiere interesado para desempeñarlo y siempre que las conveniencias de la cobranza lo aconsejen; g) Autorizar, en acuerdo fundado, facilidades extraordinarias superiores a un año, para el pago de los impuestos en mora, cuando sean solicitadas por los interesados; h) Determinar la documentación que los diversos organismos deban entregar al Servicio, y que sea necesaria para su buen desarrollo y control; i) Aprobar las propuestas sobre nombramientos y ascensos del personal sujeto a sueldos, del grado 12.o o superior.