Texto oficial
Artículo 5.o. Corresponderá al Consejo de Supervigilancia estudiar todos los reglamentos que se refieran al cobro de deudas morosas, y asimismo dictar las resoluciones de carácter general que a él se refieran, correspondiéndole, además:
a) Autorizar el cobro judicial de otros créditos fiscales, de carácter ejecutivo;
b) Fijar el número de receptores y depositarios que debe haber en cada comuna o departamento;
c) Fijar cada tres años las rentas de receptores y depositarios, para los efectos de los descuentos para los beneficios de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas y de la fianza que deban rendir;
d) Aprobar los nombramientos de receptores y depositarios, con renta superior a $ 9.000 anuales;
e) Aprobar los aranceles de receptores y depositarios;
f) Autorizar el desempeño por el receptor del cargo de depositario, en aquellos puntos en que la renta de éste último sea inferior a $ 600 al mes, o cuando no hubiere interesado para desempeñarlo y siempre que las conveniencias de la cobranza lo aconsejen;
g) Autorizar, en acuerdo fundado, facilidades extraordinarias superiores a un año, para el pago de los impuestos en mora, cuando sean solicitadas por los interesados;
h) Determinar la documentación que los diversos organismos deban entregar al Servicio, y que sea necesaria para su buen desarrollo y control;
i) Aprobar las propuestas sobre nombramientos y ascensos del personal sujeto a sueldos, del grado 12.o o superior.