Texto oficial
Artículo 6.o. Las resoluciones que deban dictarse por el Consejo de Supervigilancia o con la aprobación de éste, deberán ser firmadas por el presidente del Consejo y el secretario.
Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845155.