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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845155.

Texto oficial

Artículo 6.o. Las resoluciones que deban dictarse por el Consejo de Supervigilancia o con la aprobación de éste, deberán ser firmadas por el presidente del Consejo y el secretario.