Texto oficial
Artículo 7.o. El Concejo podrá celebrar sesiones cuando éste lo acuerde o lo cite el presidente, no debiendo, en ningún caso, reunirse menos de una vez en el mes.
Las funciones de Consejero serán indelegables.
Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845156.