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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845156.

Texto oficial

Artículo 7.o. El Concejo podrá celebrar sesiones cuando éste lo acuerde o lo cite el presidente, no debiendo, en ningún caso, reunirse menos de una vez en el mes. Las funciones de Consejero serán indelegables.