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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845158.

Texto oficial

Artículo 9.o. El Consejo de Supervigilancia determinará los cargos de receptores y depositarios que deben existir en las diversas provincias, y las categorías de ellos, pudiendo éstas ser modificadas según la renta percibida en el promedio de los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 5.o.