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Artículo 10 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845160.

Texto oficial

Artículo 10. Toda la defensa en primera instancia de los juicios a que se refiere el artículo 1.o corresponderá ejercerla al Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, quedando a cargo del Consejo de Defensa Fiscal la de segunda instancia o ante la Corte Suprema. No obstante será obligación de los funcionarios del Servicio, atender cualquier asunto que les encomiende el Consejo de Defensa Fiscal.