Texto oficial
Artículo 10. Toda la defensa en primera instancia de los juicios a que se refiere el artículo 1.o corresponderá ejercerla al Servicio de Cobranza Judicial de Impuestos, quedando a cargo del Consejo de Defensa Fiscal la de segunda instancia o ante la Corte Suprema.
No obstante será obligación de los funcionarios del Servicio, atender cualquier asunto que les encomiende el Consejo de Defensa Fiscal.