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Artículo 23 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845175.

Texto oficial

Artículo 23. El nombramiento y ascenso del personal sujeto a sueldos se hará por decreto del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las disposiciones generales sobre la materia, a propuesta del abogado jefe, propuesta que requerirá el acuerdo del Consejo de Supervigilancia si correspondiera a un grado superior al 13.o.