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Artículo 22 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845174.

Texto oficial

Artículo 22. El ingreso al Servicio del personal administrativo, receptores y depositarios se efectuará por medio de concursos de antecedentes y capacitación, designándose al que tenga mejores antecedentes de honorabilidad y que haya obtenido nota más elevada en el examen.