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Artículo 25 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845177.

Texto oficial

Artículo 25. Los receptores y depositarios que deban actuar en los juicios por cobro de impuestos morosos, se clasificarán en nueve categorías, en atención a la renta anual de los derechos de arancel que perciban, como sigue: 1.a categoría, renta superior a 36.000 pesos. 2.a categoría, renta entre $ 30.000 y $ 36.000. 3.a categoría, renta entre $ 24.000 y $ 30.000. 4.a categoría, renta entre $ 18.000 y $ 24.000. 5.a categoría, renta entre $ 12.000 y $ 18.000. 6.a categoría, renta entre $ 9.000 y $ 12.000. 7.a categoría, renta entre $ 6.000 y $ 9.000. 8.a categoría, entre $ 3.600 y $ 6.000. 9.a categoría, renta inferior a $ 3.600. El nombramiento de los receptores y depositarios de las 6 primeras categorías, se hará por resolución del Consejo de Supervigilancia, a propuesta del abogado jefe del Servicio, y el de las restantes por resolución del abogado jefe.