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Artículo 26 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845178.

Texto oficial

Artículo 26. Habrá un escalafón separado para receptores y otro para depositarios y no podrá ingresar personal extraño al Servicio, salvo en la última categoría o que los que tengan derecho, en orden de precedencia del escalafón, renuncien al ascenso. El ascenso se hará tomando en consideración la antigüedad y buen comportamiento del funcionario que le corresponda, según la calificación. El traslado por ascenso de los receptores y depositarios será sin costo alguno para el Fisco.