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Artículo 27 del Decreto Con Fuerza de Ley 64

Organiza el servicio de cobranza judicial de impuestos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108845 / 9845179.

Texto oficial

Artículo 27. El personal administrativo y de receptores y depositarios que sea mal calificado en la calificación anual que debe hacer el jefe del Servicio o que tenga nota de fealdad en su hoja de Servicio no tendrá derecho al ascenso hasta la nueva calificación si ha mejorado, en el primer caso, o hasta después de un año, en el segundo.