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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del fondo nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108863 / 9839679.

Texto oficial

Artículo 3°.- Las plantas de personal fijadas en el artículo 1° del presente decreto con fuerza de ley y el encasillamiento que se disponga, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 20.972 y a lo señalado en los incisos segundo y tercero del artículo primero transitorio de este decreto con fuerza de ley, entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación de este decreto con fuerza de ley. Los encasillamientos que se originen por el concurso interno a que se refiere la letra b) del artículo decimocuarto transitorio antes señalado entrarán en vigencia a contar de la total tramitación del respectivo acto administrativo.