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Artículo PRIMERO del Decreto Con Fuerza de Ley 1

Fija planta de personal del fondo nacional de salud

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1108863 / 9839681.

Texto oficial

Artículo primero.- El encasillamiento del personal del Fondo Nacional de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 20.972. En los concursos internos señalados en la letra b) del citado artículo, la provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará, en cada grado, en orden decreciente, conforme al puntaje obtenido por los postulantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta de los cargos de Jefe de Departamento, grado 4°, que se encuentren ejerciendo dichos cargos a la fecha del encasillamiento y que cumplan la función de director zonal centro norte o director zonal norte o director zonal centro sur o director zonal sur, serán encasillados en los cargos de Directivo Zonal, del mismo grado. Dichos funcionarios continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación. Una vez que los mencionados cargos queden vacantes por cualquier causa, su nombramiento se regirá por lo dispuesto en el Título VI de la ley N° 19.882. Los funcionarios titulares de planta de los cargos de Jefe de Departamento, grado 3°, que se encuentren ejerciendo dichos cargos a la fecha del encasillamiento, serán encasillados en los cargos de Jefe de División, del mismo grado, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Lo anterior, sin perjuicio de serles aplicable lo dispuesto en el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.955. El funcionario titular que, a la fecha del encasillamiento, se encuentre ejerciendo el cargo de directivo de carrera, grado 7°, será encasillado en el cargo del mismo grado de la planta de directivos afectos al artículo 8° del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Dicho funcionario continuará rigiéndose por las disposiciones vigentes a la época de su designación; una vez que el mencionado cargo quede vacante por cualquier causa, su nombramiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 8° del DFL N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Los requisitos para el desempeño de los cargos establecidos en el artículo 2° de este decreto con fuerza de ley, no serán exigibles para efectos del encasillamiento respecto de los funcionarios titulares y a contrata conforme a lo dispuesto a la letra g) del artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 20.972.