Texto oficial
Artículo tercero.- En los concursos internos indicados en el literal b) del artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 20.972, los funcionarios a contrata que hubieren experimentado mejoramiento de su grado remuneratorio con posterioridad al 31 de diciembre de 2015 y que hayan sido seleccionados en dichos concursos, sólo podrán ser encasillados como máximo en el grado que detentaban con anterioridad a dicho mejoramiento.