Texto oficial
Artículo segundo.- En los concursos internos indicados en el literal b) del artículo decimocuarto transitorio de la ley N° 20.972, se considerarán, a lo menos, los siguientes factores: los estudios y cursos de formación educacional y de capacitación; la experiencia laboral, y las aptitudes específicas para el desempeño de la función.