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Artículo 6 del Decreto 7

Reglamento del fondo para el reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109335 / 9841378.

Texto oficial

Artículo 6º.- Bases generales. El procedimiento de postulación, evaluación, selección, adjudicación, entrega de recursos y su control, se regirá en conformidad con lo dispuesto en las bases generales y en el presente reglamento. Mediante resolución firmada por el Subsecretario del Medio Ambiente se aprobarán las bases generales del fondo. La resolución que contiene las bases deberá ser publicada en el sitio electrónico del Ministerio. Las bases generales establecerán, al menos, las siguientes materias: a) Procedimientos y plazos de postulación, evaluación, selección y adjudicación. b) Contenido de los criterios de evaluación y selección de las propuestas. c) Requisitos de postulación, admisibilidad y causales de inhabilidad establecidas por ley. d) Entrega de recursos y rendición de cuentas. e) Régimen de infracciones. f) Modificación de los plazos de ejecución de las propuestas. g) Reasignación de financiamiento y cambio de destino de los fondos en una misma línea de financiamiento. h) Publicación y difusión de propuestas. i) Procedimiento de control.