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Artículo 9 del Decreto 7

Reglamento del fondo para el reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1109335 · idParte: 9841382

Texto oficial

Artículo 9º.- Criterios de evaluación y selección. Para la evaluación y selección de las propuestas, el Ministerio podrá priorizar de acuerdo a uno o más de los siguientes criterios: a) Inclusión de los recicladores de base. b) Ubicación geográfica, demografía o conectividad de la comuna o comunas integrantes de la asociación de municipalidades. c) Disponibilidad presupuestaria del municipio. d) Celebración o ejecución de convenios con sistemas de gestión. e) Incorporación de productos prioritarios. f) Certificación ambiental municipal otorgada por el Ministerio del Medio Ambiente. g) Presentación de propuestas por una asociación de municipalidades. h) Asegurar sostenibilidad técnica y económica de las propuestas. Las bases generales especificarán el contenido de los criterios. Las bases especiales señalarán los criterios que serán utilizados para la evaluación y selección de las propuestas presentadas en cada línea y sublínea.