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Artículo 10 del Decreto 7

Reglamento del fondo para el reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1109335 · idParte: 9841383

Texto oficial

Artículo 10.- Adjudicación de recursos. Mediante resolución firmada por el Subsecretario del Medio Ambiente se adjudicarán los recursos del fondo a las propuestas seleccionadas.