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Artículo 11 del Decreto 7

Reglamento del fondo para el reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1109335 · idParte: 9841385

Texto oficial

Artículo 11.- Suscripción de convenios. El municipio o asociación de municipalidades cuya propuesta haya sido adjudicada, deberá suscribir a través de su representante legal un convenio de aportes no reembolsables con la Subsecretaría del Medio Ambiente.