Texto oficial
Artículo 14.- Publicación y difusión de propuestas. La información, resultados y documentos que se generen con ocasión de la ejecución de las propuestas podrán ser publicadas y difundidas por el Ministerio en el cumplimiento de sus funciones.
Los proponentes solo podrán publicar y difundir la información, resultados y documentos asociados a las propuestas que se hayan adjudicado de acuerdo a lo establecido en las bases generales.