Texto oficial
Artículo 15.- Derechos de los proponentes seleccionados. Los proponentes cuyas propuestas hayan sido seleccionadas tendrán los siguientes derechos:
a) Que se respeten los términos declarados en el convenio suscrito con el Ministerio.
b) Que los pagos se realicen dentro de los plazos y en la forma estipulada en las bases especiales y el convenio.
c) Que el contenido del convenio se ajuste a los términos establecidos en las bases especiales.