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Artículo 15 del Decreto 7

Reglamento del fondo para el reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109335 / 9841389.

Texto oficial

Artículo 15.- Derechos de los proponentes seleccionados. Los proponentes cuyas propuestas hayan sido seleccionadas tendrán los siguientes derechos: a) Que se respeten los términos declarados en el convenio suscrito con el Ministerio. b) Que los pagos se realicen dentro de los plazos y en la forma estipulada en las bases especiales y el convenio. c) Que el contenido del convenio se ajuste a los términos establecidos en las bases especiales.