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Artículo 20 del Decreto 7

Reglamento del fondo para el reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109335 / 9841395.

Texto oficial

Artículo 20.- Restitución de saldos y cambio de destino. Los proponentes adjudicados tienen la obligación de restituir el saldo de los recursos que no se ejecuten dentro del plazo establecido en el convenio o en su modificación. El Ministerio podrá autorizar un cambio en el destino del gasto, siempre y cuando se solicite en forma previa a su ejecución y se ajuste a los objetivos de la propuesta adjudicada y a las bases generales y especiales.