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Artículo 19 del Decreto 7

Reglamento del fondo para el reciclaje

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109335 / 9841394.

Texto oficial

Artículo 19.- Rendición de gastos. Los proponentes adjudicados deberán rendir al Ministerio los gastos ejecutados de acuerdo a lo establecido en el convenio, en los plazos y condiciones establecidas en la resolución Nº 30, de 11 de marzo, de 2015 de la Contraloría General de la República o el instructivo que lo reemplace.