Texto oficial
Artículo 19.- Rendición de gastos. Los proponentes adjudicados deberán rendir al Ministerio los gastos ejecutados de acuerdo a lo establecido en el convenio, en los plazos y condiciones establecidas en la resolución Nº 30, de 11 de marzo, de 2015 de la Contraloría General de la República o el instructivo que lo reemplace.