Texto oficial
Artículo primero.- Las disposiciones contenidas en el artículo 1° de esta ley, con excepción de las contenidas en los numerales 4) y 8), que se sujetarán a lo dispuesto en el artículo cuarto transitorio, entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.