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Artículo SEGUNDO transitorio de la Ley 21.039 · Perfecciona la justicia tributaria y aduanera

Perfecciona la justicia tributaria y aduanera

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109562 / 9842311.

Texto oficial

Artículo segundo.- Las disposiciones del artículo 2° entrarán en vigencia a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de su publicación en el Diario Oficial. Sin perjuicio de lo anterior, las modificaciones contempladas en los números 6) y 7) del artículo 2° entrarán en vigencia transcurrido un año contado desde la fecha antes referida. Para efectos de la modificación efectuada por el número 6) del artículo 2°, los Tribunales Tributarios y Aduaneros deberán cargar los expedientes físicos que se tramitaban antes de la vigencia de esta ley en el Sistema, siempre y cuando el peso de archivos a cargar, medido en megabytes, según lo determinado por la Corte Suprema, no exceda el límite establecido. Las modificaciones establecidas en los números 5), 8) y 15), letra b), serán aplicables para los recursos de reposición administrativa voluntaria, reclamaciones o multas efectuadas o emitidas a partir de la entrada en vigencia de dichas disposiciones. En caso que se hubiese presentado una reposición administrativa voluntaria con anterioridad a la entrada en vigencia de estas normas, dicha reposición y el eventual reclamo se sujetarán a las normas vigentes en el momento de su presentación.