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Artículo 10 del Decreto Ley 605

Ministerio de instruccion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109693 / 9846483.

Texto oficial

Art. 11.o El pensionado que se hallare imposibilitado para efectuar el viaje dentro del plazo fijado por el reglamento, perderá todo derecho a la pension acordada, procediéndose en este caso, por el Consejo de Bellas Artes a realizar un nuevo Concurso.