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Artículo 11 del Decreto Ley 605

Ministerio de instruccion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109693 / 9846484.

Texto oficial

Art. 12. El Gobierno consultará anualmente en la Lei de Presupuestos de la Nacion, los fondos necesarios para la atencion de estos pensionados y de los pasajes correspondientes.