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Artículo 12 del Decreto Ley 605

Ministerio de instruccion publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1109693 / 9846485.

Texto oficial

Art. 13. El Presidente de la República, de acuerdo con el Consejo de Bellas Artes, dictará el reglamento para la aplicacion del presente decreto-lei.