Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley S/N · Provincia de arauco.

Provincia de arauco.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 1109721 · idParte: 9846673

Texto oficial

Art. 1.° Establécese una nueva provincia con el nombre de Provincia de Arauco, que comprenderá en su demarcacion los territorios de indíjenas, situados al Sur del Bio-bio i al Norte de la Provincia de Valdivia, i los Departamentos o Subdelegaciones de las provincias limítrofes, que, a juicio del Presidente de la República, conviene al servicio público agregar por ahora. Los Departamentos o Subdelegaciones completamente sujetos a las autoridades constitucionales, que por ahora formaren parte de esta nueva provincia, serán rejidos por los mismos funcionarios i de la misma manera que las demás Provincias del Estado. Los territorios habitados por indíjenas i los fronterizos se sujetarán a las autoridades i al réjimen que, atendidas sus circunstancias especiales, determine el Presidente de la República.